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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI

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Ñep<br />

TRIB<br />

L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Caso Ley Universitaria 34<br />

D.1. LAS D1SPOSICIO S GENERALES<br />

56. Los demandantes han cuestionado la constitucionalidad de los artículos I, 8,9<br />

y 11 de las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo I de la Ley.<br />

D.1.1. EL OBJETO DE LA LEY<br />

57. La disposición del artículo 1 de la Ley sometida a control se dirige a regular<br />

todos los ciclos de la vida de las universidades: es decir, la creación, el<br />

Funcionamiento, la supervisión y el cierre. Este último debe ser entendido<br />

corno la cancelación de la licencia para realizar las actividades propias del<br />

quehacer universitario.<br />

58. El Colegio de Abogados de Lima Norte, en función de lo recogido en el<br />

Expediente 00014-2014-Al, y los Congresistas en el Expediente 00016-2O14-<br />

Al, sostienen que esta disposición es inconstitucional por cuanto "Las<br />

personas jurídicas no pueden ser disueltas por resolución administrativa".<br />

59. Al respecto, debe tenerse presente que el inciso 13 del artículo 2 de la<br />

Constitución establece que toda persona tiene derecho:<br />

A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización<br />

jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No<br />

pueden ser disueltas por resolución administrativa<br />

este Tribunal Constitucional queda claro que, cuando el legislador en el<br />

¡culo 1 de la ley impugnada alude al cierre, se refiere a la cancelación de la<br />

licencia de la universidad. Ello no supone, como es obvio, la disolución de la<br />

persona jurídica del promotor.<br />

61. La decisión administrativa de suspender la licencia para prestar un servicio<br />

público (y la educación universitaria lo es) no supone la disolución de la<br />

persona jurídica que lo venía prestando. la cual puede explotar otras licencias<br />

o realizar otro tipo de actividades económicas; por lo tanto, la impugnación<br />

sustentada en esta razón debe ser desestimada.<br />

D.1.2. SOBRE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD<br />

62. En relación con los fines de la Universidad, el inciso 6 del artículo 6 de la ley<br />

impugnada establece que las casas de altos estudios deben "Difundir el<br />

conocimiento universal en beneficio de la humanidad".<br />

63. Una interpretación literal de la disposición señalada podría resultar contraria a<br />

la Constitución, particularmente en un país donde existe una importante

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