SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
00014-2014-AI 00016-2014-AI 00019-2014-AI 00007-2015-AI
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L <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />
Caso Ley Universitaria 34<br />
D.1. LAS D1SPOSICIO S GENERALES<br />
56. Los demandantes han cuestionado la constitucionalidad de los artículos I, 8,9<br />
y 11 de las Disposiciones Generales contenidas en el Capítulo I de la Ley.<br />
D.1.1. EL OBJETO DE LA LEY<br />
57. La disposición del artículo 1 de la Ley sometida a control se dirige a regular<br />
todos los ciclos de la vida de las universidades: es decir, la creación, el<br />
Funcionamiento, la supervisión y el cierre. Este último debe ser entendido<br />
corno la cancelación de la licencia para realizar las actividades propias del<br />
quehacer universitario.<br />
58. El Colegio de Abogados de Lima Norte, en función de lo recogido en el<br />
Expediente 00014-2014-Al, y los Congresistas en el Expediente 00016-2O14-<br />
Al, sostienen que esta disposición es inconstitucional por cuanto "Las<br />
personas jurídicas no pueden ser disueltas por resolución administrativa".<br />
59. Al respecto, debe tenerse presente que el inciso 13 del artículo 2 de la<br />
Constitución establece que toda persona tiene derecho:<br />
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización<br />
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No<br />
pueden ser disueltas por resolución administrativa<br />
este Tribunal Constitucional queda claro que, cuando el legislador en el<br />
¡culo 1 de la ley impugnada alude al cierre, se refiere a la cancelación de la<br />
licencia de la universidad. Ello no supone, como es obvio, la disolución de la<br />
persona jurídica del promotor.<br />
61. La decisión administrativa de suspender la licencia para prestar un servicio<br />
público (y la educación universitaria lo es) no supone la disolución de la<br />
persona jurídica que lo venía prestando. la cual puede explotar otras licencias<br />
o realizar otro tipo de actividades económicas; por lo tanto, la impugnación<br />
sustentada en esta razón debe ser desestimada.<br />
D.1.2. SOBRE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD<br />
62. En relación con los fines de la Universidad, el inciso 6 del artículo 6 de la ley<br />
impugnada establece que las casas de altos estudios deben "Difundir el<br />
conocimiento universal en beneficio de la humanidad".<br />
63. Una interpretación literal de la disposición señalada podría resultar contraria a<br />
la Constitución, particularmente en un país donde existe una importante