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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 177<br />

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En este caso se tendrá por extinguida en su totalidad la obligación respectiva.<br />

Cuando el dador en pago sea un ex empleado del ingenio y el financiamiento de<br />

la prima se hubiera realizado con el Banco de Fomento Agropecuario, la dación<br />

en pago a CORSAIN extinguirá ambas deudas, subrogándose CORSAIN en el<br />

pago al banco, una vez se vendan las acciones.<br />

En el caso de los ex trabajadores de los ingenios privatizados que adquirieron<br />

acciones de éstos por medio de su pasivo laboral, o en su caso sin financiamiento<br />

del Banco de Fomento Agropecuario, tendrán derecho a conservar acciones por<br />

el monto de la prima entregada, debiendo CORSAIN liquidarles la totalidad de<br />

su deuda por el resto de las acciones recibidas.<br />

g) TERCERA OPCIÓN: CORSAIN podrá aceptar de parte del deudor el pago<br />

anticipado de su deuda al valor presente, ajustando dicha deuda a las<br />

condiciones financieras indicadas en el literal a, del presente artículo,<br />

aplicándose como tasa de descuento, la tasa de interés promedio para mutuos<br />

mayores de un año, correspondiente al año 2001, publicado por el Banco Central<br />

de Reserva de El Salvador, el cual en ningún caso podrá exceder del 50% del<br />

saldo adeudado. El deudor deberá realizar un solo pago en efectivo, o mediante<br />

cheques certificados a favor de CORSAIN, quien al recibir el pago hará entrega<br />

del certificado accionario correspondiente.<br />

Para los efectos de la presente opción, se entenderá como valor presente, el importe<br />

monetario actual equivalente a un flujo de pagos futuros.<br />

Plazo para Escoger las Opciones de Pago<br />

Art. 3.- El plazo para elegir cualquiera de las tres opciones de pago contenidas en el<br />

presente decreto, será de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo,<br />

período dentro del cual CORSAIN deberá abstenerse de realizar cualquiera acción judicial<br />

tendiente al cobro de obligaciones a su favor.<br />

Las personas que elijan cualquiera de las opciones de pago contenidas en el presente<br />

decreto, quedarán amparadas de pleno derecho a los beneficios otorgados por el Decreto<br />

<strong>Legislativo</strong> No. 674, de fecha 28 de julio de 1999.<br />

Aquellos deudores que no hagan uso de ninguna de las opciones de pago comprendidas<br />

en el presente decreto en el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo, estarán<br />

sujetos a las obligaciones originalmente pactadas, de conformidad a la Ley de Privatización de<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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