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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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448 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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DECRETO No. 1147.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

I.- Que, por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 998, de fecha 26 de septiembre del 20<strong>02</strong>,<br />

publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 357, del 18 de diciembre del<br />

mismo año, se emitieron reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la<br />

República, las que tuvieron observaciones del Presidente de la República y<br />

aceptadas por este Pleno;<br />

II.- Que en la publicación de las referidas reformas en el Diario Oficial, aparecen<br />

errores de impresión, así como omisiones en algunos artículos, lo cual no<br />

corresponde a lo aprobado por esta <strong>Asamblea</strong> y sancionado por el Presidente<br />

de la República;<br />

III.- Que tal situación es un evidente error en la impresión del texto de la ley, y<br />

habiendo transcurrido más de diez días de su publicación, no es procedente<br />

aplicar lo que al respecto establece el Art. 141, de la Constitución de la<br />

República;<br />

IV.- Que en vista, que tales errores y omisiones pueden desnaturalizar el sentido<br />

de la ley, y a fin de que la publicación esté acorde con el espíritu y redacción<br />

del legislador, es procedente reformar el Decreto relacionado en el<br />

Considerando primero de este Decreto;<br />

POR TANTO,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda<br />

Peña y Julio Antonio Gamero Quintanilla,<br />

DECRETA las siguientes:<br />

Reformas a la Ley de la Corte de Cuentas de la República y sus posteriores reformas, emitida por<br />

Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 438, de fecha 31 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 176,<br />

Tomo No. 328 del 25 de septiembre del mismo año.<br />

Art. 1. Refórmase el Art. 1 así:<br />

“Art. 1. La Corte de Cuentas de la República, que en esta Ley podrá denominarse “la Corte”, es<br />

el organismo encargado de fiscalizar, en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, la Hacienda<br />

Pública en general y la ejecución del Presupuesto en particular, así como la gestión económica de las<br />

entidades a que se refiere la atribución cuarta del artículo 195 y los incisos 4 y 5 del artículo 207 de la<br />

Constitución de la República.”<br />

Art. 2. Refórmase el Art. 10 así:<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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