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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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580 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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DECRETO No. 939.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

I.- Que el 27 de febrero del corriente año, se suscribió en la ciudad de Managua,<br />

República de Nicaragua, la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta<br />

de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el cual consta de<br />

Un Preámbulo y Cinco Artículos, en nombre y representación del Gobierno de<br />

la República de Costa Rica, por el Señor Presidente de la República, Don<br />

Miguel Ángel Rodríguez; en nombre y representación del Gobierno de la<br />

República de Guatemala, por el Señor Presidente de la República, Don<br />

Alfonso Portillo Cabrera; en nombre y representación del Gobierno de la<br />

República de Honduras, por el Señor Presidente de la República, Don Ricardo<br />

Maduro Joest; en nombre y representación del Gobierno de la República de<br />

Nicaragua, por el Señor Presidente de la República, Don Enrique Bolaños<br />

Geyer, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El<br />

Salvador, por el Señor Presidente de la República, Don Francisco Guillermo<br />

Flores Pérez;<br />

II.- Que el 12 de marzo del corriente año, se suscribió en el Balneario de Pochomil,<br />

San Rafael del Sur, República de Nicaragua, el Acta de Manifestación de<br />

Apoyo y Consenso, en nombre y representación del Gobierno de la República<br />

de Panamá, por la Señora Presidenta de la República, Doña Mireya Moscoso,<br />

y en nombre y representación del Gobierno de Belice, por el Señor Ministro de<br />

Relaciones Exteriores, Don Assad Shoman;<br />

III.- Que la referida Enmienda al Protocolo y el Acta de Manifestación de Apoyo y<br />

Consenso, han sido aprobados por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio<br />

de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo Nº 708, de fecha 28 de junio<br />

del corriente año y sometido a ratificación de esta <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, para su<br />

validez;<br />

IV.- Que la Enmienda al Protocolo y el Acta de Manifestación de Apoyo y Consenso<br />

a los que se hacen referencia en los Considerandos anteriores, no contienen<br />

ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su<br />

ratificación;<br />

POR TANTO,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución,<br />

en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,<br />

DECRETA:<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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