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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 251<br />

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RESOLUCIÓN<br />

Artículo 116<br />

El Fletador tiene derecho a resolver el contrato, notificando por escrito al fletante,<br />

cuando el buque no sea puesto a su disposición en la época y lugar convenidos. El resarcimiento<br />

de los daños y perjuicios queda librado a las circunstancias de cada caso.<br />

GASTOS A CARGO DEL FLETANTE Y DEL FLETADOR<br />

Artículo 117<br />

Son a cargo del fletante el pago de los salarios y los gastos de manutención de la<br />

tripulación, seguro del buque y repuestos de artículos de cubierta y de máquinas. Corresponden<br />

al fletador todos los gastos de combustible, agua y lubricantes necesarios para el<br />

funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilización<br />

comercial del buque, y los derechos, tasas y salarios relacionados con la navegación en canales<br />

y con los puertos.<br />

NAVEGACIÓN NO PREVISTA EN EL CONTRATO<br />

Artículo 118<br />

El fletante no estará obligado a hacer navegar el buque fuera de los límites geográficos<br />

convenidos en el contrato, o en condiciones o lugares que lo expusieren a peligros no previstos<br />

en el momento de su celebración. En estos últimos casos, el contrato quedará resuelto si su<br />

ejecución resulta imposible por causas no imputables al fletador.<br />

VIAJE QUE EXCEDA EL PLAZO DEL CONTRATO<br />

Artículo 119<br />

Tampoco estará obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que no termine,<br />

previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato. Por los días que<br />

excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete del mercado internacional para este tipo<br />

de fletamento, siempre que sea superior al contractual.<br />

DEPENDENCIA DEL CAPITAN<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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