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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 371<br />

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procedimiento establecido en su Ley Orgánica se comprueba de manera fehaciente la<br />

responsabilidad que tuvieron en estos actos. En este último caso le será revocada su<br />

autorización para ser propietario de un porcentaje mayor del uno por ciento.<br />

SECCION C<br />

EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Y SU TRANSFERENCIA<br />

Exclusión de Activos y Pasivos<br />

Art. 94.- La Superintendencia podrá disponer la exclusión de activos a su elección,<br />

por un importe equivalente a los pasivos correspondientes a depósitos y a obligaciones<br />

laborales, denominándolos en conjunto “masa excluida.”<br />

También podrán formar parte de la masa excluida aquellos pasivos que correspondan a<br />

acreedores que cuenten con garantías originadas en créditos prendarios e hipotecarios,<br />

cuyos derechos crediticios sean menores que el valor de los bienes o derechos que los<br />

garantizan y si, a juicio de la Superintendencia, tal diferencia resultare necesaria para afectarla<br />

al pago de los pasivos excluidos, conforme al inciso anterior. En este caso, aunque la masa<br />

excluida contendrá bienes que fueron gravados por el banco, no se reconocerá a estos<br />

acreedores más derechos que los generados por los activos específicamente gravados.<br />

Cualquier otro tipo de pasivo que integre la masa excluida de un banco reestructurado,<br />

deberá respetar el orden de prelación de pagos definido en el Artículo 112-A.<br />

Los bancos que asuman pasivos correspondientes a la masa excluida, podrán recibir los<br />

correspondientes derechos derivados de tales pasivos o los correspondientes certificados<br />

fiduciarios que se mencionan en el Artículo 97 de la presente Ley.<br />

La Superintendencia emitirá las normas técnicas que contendrán las bases para valorar<br />

los activos que integran la masa excluida, las cuales deberán adecuarse a las normas<br />

internacionales de contabilidad.<br />

En caso que los valores de recuperación de los activos resultaren final y efectivamente<br />

superiores a los valores nominales o contables de los pasivos excluidos, esa diferencia se<br />

destinará a satisfacer a los titulares de los pasivos no excluidos, de acuerdo al orden de<br />

prelación de pagos que le correspondan.<br />

Transferencia de Activos y Pasivos Excluidos<br />

Art. 95.- La masa excluida podrá ser transferida de acuerdo a las modalidades<br />

establecidas en esta Ley y, no responderá por ningún otro tipo de obligaciones diferentes a las<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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