12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

218 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

Todo buque amarrado o fondeado en un puerto salvadoreño debe izar la bandera de su<br />

nacionalidad. Los buques extranjeros deben izar también la bandera salvadoreña.<br />

RESPONSABLES DE LAS OPERACIONES DE LOS BUQUES EN PUERTOS<br />

SALVADOREÑOS<br />

Artículo 35<br />

Los buques anclados en puerto están obligados a facilitar las respectivas operaciones de<br />

carga y descarga, en cuanto las mismas no los perjudiquen o les causen averías. Pero ningún<br />

otro buque podrá interrumpir las operaciones de otro, salvo en los casos de estar listo para<br />

zarpar o por caso fortuito o fuerza mayor.<br />

BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES SALVADOREÑOS<br />

Artículo 36<br />

Los buques y artefactos navales salvadoreños deberán ser registrados en el orden<br />

interno y a todos los efectos legales, por su nombre, número, matrícula, tonelaje de<br />

desplazamiento y puerto de registro.<br />

NOMBRE DEL BUQUE<br />

Artículo 37<br />

El nombre de un buque salvadoreño no puede ser igual al de otro buque. A tal efecto la<br />

reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de individualización.<br />

MATRÍCULA<br />

Artículo 38<br />

El número de matrícula del buque o artefacto naval es el de inscripción en el registro<br />

correspondiente.<br />

DEBER DE EXHIBICIÓN<br />

Artículo 39<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!