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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 491<br />

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DECRETO No. 1218.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que, por mediante Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999,<br />

se emitió La Ley del Fondo Especial de los Recursos provenientes de la<br />

Privatización de ANTEL, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 343<br />

del 18 de mayo del mismo año;<br />

II.- Que dentro de las regulaciones contempladas en el citado Decreto, se definen,<br />

tanto las fuentes de financiamiento del Fondo, así como los diferentes destinos<br />

a los que deberán aplicarse al patrimonio del referido Fondo;<br />

III.- Que sin perjuicio de las áreas determinadas a financiar por el Fondo, resulta<br />

conveniente introducir aquellas modificaciones necesarias, encaminadas a<br />

garantizar por una parte, una mayor y consolidada atención que excedan a los<br />

sectores beneficiados y, por otra parte, para el fortalecimiento de la inversión<br />

en aquellas áreas del Estado que requieren en una forma priorizada y que se<br />

encuentren vinculadas a sectores de la población que demandan de una<br />

inmediata atención;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio del Ministro de Hacienda,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Facúltase al Fondo Especial de los Recursos provenientes de la privatización de ANTEL<br />

a transferir al Ministerio de Hacienda, los recursos que a partir del presente ejercicio fiscal ingresen a<br />

dicho Fondo por la venta de las acciones, de las utilidades, beneficios, dividendos y cualquier otro pago<br />

que se origine de las acciones propiedad del Estado en la Compañía de Telecomunicaciones de El<br />

Salvador, S.A. de C.V.<br />

Los recursos ya ingresados al Fondo Especial de los Recursos provenientes de la privatización<br />

de ANTEL y sus rendimientos mantendrán su composición y destino original.<br />

Art. 2.- Las transferencias que se facultan realizar al Fondo Especial de los Recursos<br />

provenientes de la privatización de ANTEL, se destinarán para atender demanda de recursos en el área<br />

de pensiones.<br />

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, en la Parte II- Ingresos de la Ley de<br />

Presupuesto General del ejercicio financiero fiscal del presente año, en el Rubro 16- Transferencias<br />

Corrientes, Cuenta 162-Transferencias Corrientes del Sector Público, a través del Objetivo Específico<br />

correspondiente, incorpore los recursos provenientes de FANTEL a que hace referencia en el presente<br />

Decreto.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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