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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 597<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

DECRETO No. 1<strong>03</strong>9.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),<br />

establece que podrá facilitar asistencia y asesoramiento técnico a los países<br />

miembros; en ese sentido ha otorgado a la República de El Salvador, la<br />

Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-7718-ES, por un monto<br />

de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

DE AMÉRICA (US$250,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el<br />

“Programa de Apoyo a la Dirección Estratégica y de Tratados Comerciales del<br />

Ministerio de Agricultura y Ganadería”;<br />

II.- Que la Carta Convenio a la que se hace referencia en el Considerando<br />

anterior, fue suscrita el 21 de diciembre del 2001, por el Licenciado Luis A.<br />

Vergara, representante del Banco Interamericano de Desarrollo en El<br />

Salvador, y por el Doctor Juan José Daboub Abdala, en su calidad de<br />

Secretario Técnico de la Presidencia y Gobernador ante el BID, en<br />

representación del Estado y Gobierno de la República de El Salvador;<br />

III.- Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 131 de la<br />

Constitución, es competencia de la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> ratificar los<br />

Convenios suscritos por el Órgano Ejecutivo y en vista que la relacionada<br />

Carta Convenio, no contiene disposición alguna que contraríe a la<br />

Constitución, es procedente su ratificación;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio del Ministro de Hacienda y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación<br />

con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br />

Reembolsable No. ATN/SF-7718-ES por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE<br />

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$250,000.00), recursos que serán utilizados para financiar<br />

el “Programa de Apoyo a la Dirección Estratégica y de Tratados Comerciales del Ministerio de<br />

Agricultura y Ganadería.”<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre<br />

del año dos mil dos.<br />

D. O. Nº 231,Tomo Nº 357, Fecha: 9 de diciembre de 20<strong>02</strong>.<br />

DECRETO No. 1040.-<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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