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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 241<br />

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Artículo 88<br />

Al momento de recibir las mercancías, el Armador o transportador marítimo deberá<br />

emitir por escrito los documentos necesarios en los que se identifiquen las mercancías y se<br />

acuse recibo de su recepción, indicando fecha en que fueron recibidas, y se haga constar su<br />

estado y cantidad, dicho documento podrá incorporar las condiciones generales de los<br />

conocimientos de embarque utilizados por los porteadores.<br />

PRESUNCION DE RECIBO DE MERCANCIAS EN BUEN ESTADO<br />

Artículo 89<br />

Si el armador o transportador no emite los documentos a que se refiere el artículo<br />

anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha recibido las mercancías en buen<br />

estado.<br />

INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS<br />

Artículo 90<br />

Para la emisión de los documentos a que se refieren los artículos anteriores, podrá<br />

emplearse cualquier medio por el que quede constancia de la información que contenga.<br />

Cuando el usuario y el armador o transportador hayan convenido en comunicarse<br />

electrónicamente, dichos documentos podrán ser sustituidos por un mensaje de intercambio<br />

electrónico de datos.<br />

La firma podrá ser manuscrita, o bien estampada mediante facsímile o autenticada por un<br />

código electrónico.<br />

PLAZO PARA DAR AVISO<br />

Artículo 91<br />

El operador portuario, el consignatario o cualquier otra persona facultada para recibir<br />

las mercancías de manos del armador o transportador marítimo, dispondrá de un lapso de tres<br />

días hábiles contados desde la fecha en que haya recibido dichas mercancías, para dar aviso<br />

ante el armador o transportador marítimo de pérdida o daño, especificando la naturaleza del<br />

perjuicio sufrido.<br />

Se presume, salvo prueba en contrario, que el armador o transportador marítimo ha<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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