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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 807<br />

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DECRETO No. 993<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 868 de fecha 5 de abril del año 2000,<br />

publicado en el Diario Oficial No. 88, tomo No. 347 del 15 de mayo del mismo<br />

año, se emitió la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración<br />

Pública;<br />

II.- Que el Art. 131-Bis del referido marco legal establece que por el contrato de<br />

concesión de servicio público, el Estado a través de la institución<br />

correspondiente, concede temporalmente a una persona natural o jurídica, la<br />

facultad de prestar un servicio público, bajo su vigilancia y control y a cuenta y<br />

riesgo de la concesionaria, a la vez establece que el plazo y demás<br />

condiciones se determinarán de acuerdo al contrato de concesión;<br />

III.- Que el Art. 120 de la Constitución de la República, establece que toda<br />

concesión que otorgue el Estado para le explotación de muelles, ferrocarriles,<br />

canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y<br />

las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el<br />

monto de la inversiones requeridas, asimismo, determina que dichas<br />

concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la <strong>Asamblea</strong><br />

<strong>Legislativa</strong> para su aprobación;<br />

IV.- Que en atención a lo antes expuesto, se hace necesario derogar la aludida<br />

disposición, ya que la misma no tiene un respaldo constitucional que la<br />

justifique;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Ebanán<br />

Quintanilla, Marta Lilian Coto de Cuéllar, Nelson García, Humberto Centeno h., Calixto Mejía<br />

Hernández, José Manuel Melgar e Irma Amaya.<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Derógase el Artículo 131-Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la<br />

Administración Pública.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de<br />

septiembre del año dos mil dos.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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