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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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278 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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Artículo 198<br />

Los operadores portuarios serán responsables directos por todos los daños que causen tanto a<br />

las personas, los buques y las cargas por causa o debido a su accionar como responsables de la<br />

operación portuaria.<br />

A tales efectos el operador portuario deberá poner la debida diligencia en realizar las tareas de<br />

carga y descarga de mercancías y tránsito de personas dentro del área de su responsabilidad,<br />

siendo responsable de los daños que pudieren causar.<br />

PERIODO DE RESPONSABILIDAD<br />

Artículo 199<br />

El Operador Portuario será responsable por las mercancías que movilicen durante todo el<br />

período que las tenga bajo su custodia. Se entiende que las mercancías están bajo la custodia del<br />

Operador Portuario, desde el momento en que se hace cargo de ellas, recibiéndolas del armador<br />

o transportador o del embarcador en su caso, hasta el momento en que las coloca en poder del<br />

consignatario o de la persona facultada para recibirlas. Cuando el embarcador o el transportista<br />

suministre las mercancías agrupadas en un contenedor, paleta u otro elemento de consolidación<br />

de la carga, o cuando estén embaladas, el término mercancía comprenderá ese elemento o ese<br />

embalaje.<br />

La responsabilidad por daños a las personas se regirá por la legislación común.<br />

OBLIGACION DE PROBAR<br />

Artículo 200<br />

El operador portuario será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o daño de las<br />

mercancías, si el hecho que causa la pérdida o el daño, se produjo durante el período en que<br />

éstas permanecieron bajo su custodia, de conformidad con esta Ley, a menos que pruebe que él,<br />

sus empleados, mandatarios u otras personas a quien haya encomendado la prestación del<br />

servicio portuario, adoptaron las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el<br />

hecho y sus consecuencias.<br />

LIMITE DE RESPONSABILIDAD.<br />

Artículo 201<br />

En aquellos casos en que el operador portuario, es designado por el armador o transportador,<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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