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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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288 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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lesiones a las personas, determinantes de baja laboral por un tiempo superior a<br />

siete días, o bien cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el<br />

funcionamiento o la utilización del bien o de la instalación;<br />

2. La reincidencia en cualquiera de las faltas graves, antes de que haya transcurrido<br />

el plazo de prescripción.<br />

INHABILITACIÓN<br />

Artículo 224<br />

Atendiendo a las circunstancias que concurran, la AMP para imponer la sanción<br />

correspondiente, podrá acordar también la inhabilitación del infractor para ser titular de<br />

permisos, autorizaciones y contratos de servicios, de infraestructura, o de superestructura<br />

portuaria, por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en<br />

las muy graves.<br />

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES<br />

Artículo 225<br />

El plazo de prescripción de las infracciones es de tres años para las muy graves, dos años para<br />

las graves y un año para las leves. Este plazo se empieza a contar desde la fecha en que ha sido<br />

cometida la infracción. Si ésta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el último<br />

acto con que ha sido consumada. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de<br />

infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la<br />

fecha en que éstos se manifiesten.<br />

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES<br />

Artículo 226<br />

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas<br />

por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de<br />

prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la<br />

resolución que las impone.<br />

CAPITULO II<br />

DE LAS RESPONSABILIDADES<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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