12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 91<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

Art. 57.- El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso<br />

público en el comercio y únicamente con relación al giro o actividad mercantil de la empresa o<br />

establecimiento que identifica.<br />

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial termina con la extinción de la empresa<br />

o del establecimiento que la usa.<br />

Si una empresa tuviese más de un establecimiento, podrá identificarlos con su nombre<br />

comercial.<br />

Nombres Comerciales Inadmisibles<br />

Art. 58.- Un nombre comercial no podrá consistir, total o parcialmente, en una<br />

designación u otro signo que sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de<br />

causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la identidad, la naturaleza, las<br />

actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento<br />

identificado con ese nombre comercial, o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras<br />

características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa.<br />

Protección del Nombre Comercial<br />

Art. 59.- El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de actuar contra cualquier<br />

tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre<br />

comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar<br />

confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.<br />

Será aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la presente<br />

Ley, en lo que corresponda.<br />

Registro del Nombre Comercial<br />

Art. 60.- El titular de un nombre comercial podrá solicitar su inscripción en el Registro.<br />

El registro tendrá carácter declarativo.<br />

El registro del nombre comercial tendrá duración indefinida, extinguiéndose con la<br />

empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial. El registro podrá ser cancelado<br />

en cualquier tiempo a pedido de su titular.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!