12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

294 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 12 por el siguiente:<br />

“Art. 12.- En cada Municipio, se elegirá un Concejo Municipal compuesto por un Alcalde, un<br />

Síndico, dos Regidores y cuatro Miembros Suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier<br />

propietario. Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán Regidores en la<br />

siguiente proporción:<br />

Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes;<br />

Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil<br />

habitantes;<br />

Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta<br />

mil habitantes;<br />

Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil<br />

habitantes;<br />

Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.<br />

El Tribunal establecerá el número de Concejales o Regidores en cada Municipio, en base al<br />

último censo nacional de población, y lo notificará a los Partidos Políticos y Coaliciones inscritos, con<br />

cuarenta y cinco días de anticipación a la convocatoria de elecciones; todo lo cual deberá consignar en<br />

el Decreto que menciona el Art. 225 de este Código.”<br />

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 13 por el siguiente:<br />

“Art. 13.- Cuando en el territorio nacional, la población fuere menor a diez millones de<br />

habitantes, la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> estará compuesta por 84 Diputados, la que se integrará de la<br />

siguiente manera:<br />

a) Por sesenta y cuatro Diputados propietarios e igual número de suplentes<br />

correspondientes a las circunscripciones electorales departamentales, de<br />

conformidad a la relación siguiente:<br />

- Tres Diputados propietarios y tres suplentes, cuando la población en un<br />

departamento fuere hasta trescientos mil habitantes.<br />

- Cuando la población en un Departamento fuere de trescientos mil uno<br />

habitantes hasta cuatrocientos mil, los Diputados por ese Departamento,<br />

serán cuatro propietarios y cuatro suplentes.<br />

- Cuando la población de un Departamento fuere de cuatrocientos mil uno<br />

habitantes hasta quinientos mil, los Diputados por Departamento serán<br />

cinco propietarios y cinco suplentes.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!