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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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330 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

DECRETO No. 912.-<br />

CONSIDERANDO:<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

I.- Que mediante Decreto <strong>Legislativo</strong> Nº 644, de fecha 29 de febrero de 1996,<br />

publicado en el Diario Oficial Nº 43, Tomo 330 del 1 de marzo del mismo mes y<br />

año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer;<br />

II.- Que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es un órgano<br />

constitucional encargado de la protección y promoción de los derechos<br />

humanos del país, cuya labor de control debe ser imparcial, para fortalecer las<br />

bases del Estado de Derecho;<br />

III.- Que la labor de control que realiza esa institución del Estado debe ser amplia y<br />

permitir que alcance no sólo a los órganos constitucionales, sino también a los<br />

diferentes órganos u organismos que, por rango de ley, diseñan, implementan<br />

o ejecutan políticas para la atención o el tratamiento de problemáticas<br />

específicas o respecto de grupos poblacionales concretos;<br />

IV.- Que en la actualidad, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos<br />

Humanos forma parte de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el<br />

Desarrollo de Mujer, lo que dificulta el cumplimiento imparcial de su labor de<br />

fiscalización, por lo que es procedente suprimir a la misma de la integración de<br />

la referida Junta Directiva, haciendo la reforma pertinente;<br />

POR TANTO,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Blanca Flor América<br />

Bonilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Horacio Humberto Ríos Orellana, Irma Segunda Amaya<br />

Echeverría, Nelson Edgardo Avalos, Rafael Edgardo Arévalo, Héctor Nazario Salaverría Mathies,<br />

José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mariella Peña<br />

Pinto, Victoria Ruíz de Amaya, William Eliú Martínez, Alba Teresa de Dueñas, Isolina de Marín y Blanca<br />

Noemy Coto Estrada,<br />

DECRETA, La siguiente reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño de la Mujer<br />

Art. 1.- Refórmase el artículo 6, en el sentido de suprimir en el literal j) a el “Procurador para la<br />

Defensa de los Derechos Humanos”, pasando los literales k) y l) a ser j) y k) respectivamente;<br />

asímismo, refórmase el inciso segundo y adiciónanse a continuación del mismo los siguientes incisos,<br />

así:<br />

“Serán suplentes de la Junta Directiva, los respectivos Viceministros de los Ramos que la<br />

integren, el Fiscal General Adjunto, el Procurador General Adjunto, así como los dos representantes<br />

suplentes de los Organismos no Gubernamentales.”<br />

“Los miembros de la Junta Directiva, no devengarán dieta alguna por las sesiones a que<br />

asistan.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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