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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 467<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

21 Violar las condiciones establecidas en el permiso especial 2,500.00 285.71<br />

22<br />

23<br />

24<br />

25<br />

Transportar materiales radioactivos en caravana<br />

Aumentar o disminuir la capacidad de los vehículos sin ninguna autorización<br />

Circular vehículos que transportan carga con un peso mayor al autorizado<br />

Circular sin los permisos especiales de operación cuando se transporten cargas de gran<br />

peso o volumen y se transporten materiales peligrosos<br />

2,500.00 285.71<br />

2,500.00 285.71<br />

2,500.00 285.71<br />

2,500.00<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL<br />

285.71<br />

En los casos previstos en esta disposición, las respectivas sanciones se impondrán a los<br />

conductores, salvo los recogidos en los numerales 3 y 4, en los que deberán imponerse los propietarios<br />

de los vehículos.<br />

Se sancionará a quienes se excedan en los pesos máximos autorizados, según lo señalaba en<br />

la tarjeta de circulación o las especificadas por el fabricante, en la forma siguiente:<br />

para el vehículo de carga<br />

de 301 kg hasta 500 kg ¢ 300.00 ($ 34.29)<br />

de 501 kg hasta 1000 kg ¢ 500.00 ($ 57.14)<br />

de 1001 kg en adelante ¢ 500.00 ($ 57.14) más un colón<br />

($0.11) por cada Kg en exceso<br />

Para la imposición de las respectivas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en<br />

este capítulo.”<br />

Art. 15.- Adiciónase en el Art. 119 –J, de la siguiente manera:<br />

“Art. 119-J. Cuando una persona goce de licencia juvenil, incurren infracciones que consistan<br />

en realizar competencias automovilísticas en vías de circulación sin haber sido autorizadas, o en<br />

conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes;<br />

procederá la suspensión definitiva de la licencia juvenil.”<br />

Art. 16.- Incorpórase el Art. 119-K, de la siguiente manera:<br />

“Art. 119-K. En caso que el ciudadano reincida en la forma que se expresa a continuación, se<br />

hará acreedor a la suspensión de la licencia para conducir, en las siguientes condiciones:<br />

Al cometer tres infracciones leves, suspensión de la licencia por un mes. Si acumula dos<br />

violaciones leves más, suspensión por tres meses. Al incurrir en tres infracciones graves,<br />

suspensión de tres meses. Si comete dos violaciones graves más, suspensión definitiva. Al incurrir en<br />

dos infracciones muy graves, suspensión por tres meses. Si comete una violación muy grave más,<br />

suspensión definitiva.

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