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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 71<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

c) El nombre, razón social o denominación de la persona contra la cual se entabla<br />

la oposición;<br />

d) Los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la oposición;<br />

e) La expresión clara y concreta de lo que se pide; y,<br />

f) Lugar y fecha del escrito y firma autógrafa del opositor.<br />

El opositor deberá aportar u ofrecer las pruebas que fuesen pertinentes. Si las pruebas no<br />

se adjuntaron al escrito de oposición, deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a<br />

la fecha de presentación de la misma.<br />

Contestada la oposición no se admitirán al opositor otras pruebas que los relativos a<br />

hechos nuevos.<br />

La oposición deberá ser garantizada mediante una fianza que se depositará en efectivo<br />

en el Registro, de treinta pesos centroamericanos, debiendo adjuntarse a la misma el<br />

correspondiente recibo.<br />

El Registro podrá rechazar de oficio el escrito de oposición, que no sea conforme con lo<br />

dispuesto en este artículo y el precedente, expresando en el auto correspondiente el defecto de<br />

que adolece.<br />

Admitida la oposición, el Registro la notificará al solicitante de la marca, quien podrá<br />

responder dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha de la notificación. Vencido<br />

ese plazo, el Registro resolverá la solicitud, aún cuando no se hubiese contestado la oposición.<br />

Resolución Definitiva<br />

Art. 18.- Si se hubiese presentado una o más oposiciones, ellas se resolverán junto con<br />

lo principal de la solicitud en un sólo acto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de<br />

vencimiento del plazo para contestar la oposición o la última de ellas, mediante resolución<br />

fundamentada.<br />

En caso de admitirse la oposición y de no haberse presentado apelación, la solicitud se<br />

archivará sin más trámite, debiendo el Registro reintegrar la fianza en efectivo por oposición.<br />

En caso de quedar firme la resolución denegando la oposición, se otorgará el registro de<br />

la marca solicitada y la fianza en efectivo por oposición ingresará al Registro.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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