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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 591<br />

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DECRETO Nº 1012.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que el 3 de julio del corriente año, se suscribió en esta ciudad, el Canje de<br />

Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón,<br />

concerniente al Alcance de Trabajo para el Estudio sobre el Desarrollo<br />

Económico Enfocado en la Región Oriental de la República de El Salvador,<br />

acordado entre la Comisión Nacional de Desarrollo y la Agencia de Cooperación<br />

Internacional del Japón, el cual consta de Diez Numerales, Un Anexo 1 relativo<br />

al Área de Estudio, Un Anexo 2 relativo al Cronograma del Estudio, Minutas y<br />

Discusiones que constan de Nueve Numerales, Un Anexo 1 relativo a la Lista<br />

de Participantes y Un Anexo 2 relativo a los Comentarios de la CND al Alcance<br />

del Estudio; en nombre y representación del Gobierno de la República de El<br />

Salvador, por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero<br />

Roberto Interiano; por la Comisión Nacional de Desarrollo (CND), la<br />

Comisionada y Coordinadora, Licenciada Sandra de Barraza, y en nombre y<br />

representación del Gobierno del Japón, por el Jefe de Misión de estudio<br />

Preparatorio de la Agencia de Cooperación del Japón (JICA), Doctor Akio<br />

Hosono;<br />

II.- Que el referido Canje de Notas, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo a<br />

través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo Nº 877, de<br />

fecha 5 de septiembre del corriente año y sometido a ratificación de esta<br />

<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, para su validez;<br />

III.- Que el Canje de Notas al que se hace referencia en los Considerandos<br />

anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo<br />

procedente su ratificación;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución,<br />

en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de<br />

El Salvador y el Gobierno del Japón, concerniente al Alcance de Trabajo para el Estudio sobre el<br />

Desarrollo Económico Enfocado en la Región Oriental de la República de El Salvador, acordado entre<br />

la Comisión Nacional de Desarrollo y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, el cual consta<br />

de Diez Numerales, Un Anexo 1 relativo al Área de Estudio, Un Anexo 2 relativo al Cronograma del<br />

Estudio, Minutas y Discusiones, que constan de Nueve Numerales, Un Anexo 1 relativo a la Lista de<br />

Participantes y Un Anexo 2 relativo a los Comentarios de la CND al Alcance del Estudio; suscrito en<br />

esta ciudad el 3 de julio del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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