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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 191<br />

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AMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA<br />

Artículo 2<br />

Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, todas las<br />

relaciones jurídicas vinculadas a la actividad marítima y portuaria. A falta de disposiciones de<br />

derecho marítimo portuario en la presente Ley y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía,<br />

se aplicará el derecho común.<br />

En especial, estarán comprendidas dentro del ámbito de aplicación y competencia de<br />

esta Ley, las siguientes personas y actividades:<br />

s) La entidad que ejerza la competencia de autoridad marítima portuaria;<br />

incluyendo instituciones y entidades estatales que ejerzan competencias<br />

relacionadas con dicha autoridad, incluyendo dentro de ese contexto el<br />

desarrollo de actividades de apoyo, vinculantes o conexas con la referida<br />

autoridad;<br />

t) Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que<br />

desarrollen actividades marítimas portuarias;<br />

u) Los actos relacionados a las actividades marítimas portuarias de los buques en<br />

razón de la propiedad de éstos, sean nacionales o extranjeros, en cuanto a la ley<br />

aplicable;<br />

v) El conocimiento de las causas que versen sobre los hechos ocurridos, los actos<br />

jurídicos realizados y los delitos cometidos a bordo de los buques navales<br />

ocurridos en las aguas jurisdiccionales del territorio salvadoreño o donde ningún<br />

Estado ejerza su soberanía. Igualmente, quedan sometidos, los hechos ocurridos,<br />

los actos jurídicos y los delitos cometidos a bordo de las naves o artefactos<br />

navales de bandera nacional durante su travesía en aguas jurisdiccionales de<br />

territorio extranjero, a menos que aquellos atenten contra la seguridad del<br />

Estado y el orden público del Estado extranjero subyacente.<br />

Asimismo, quedan sometidos a la jurisdicción y leyes salvadoreñas, los hechos,<br />

actos y los delitos cometidos a bordo de buques y artefactos navales de bandera<br />

extranjera que naveguen en las aguas jurisdiccionales salvadoreñas, ya sea con<br />

derecho de paso inocente o que ingresen y salgan de puerto salvadoreño, cuando<br />

atenten contra la seguridad del Estado o el orden público del Estado Salvadoreño<br />

y de las personas domiciliadas en éste, o cuando infrinjan normas de seguridad<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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