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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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848 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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de reestructuración administrativa que el Ministerio de Gobernación impulsa para lograr su<br />

modernización.<br />

Art. 2.- Para los efectos que señala el artículo anterior, el Ministerio de Gobernación<br />

deberá identificar a los funcionarios y empleados que han resultado, o resultaren, afectados por<br />

la terminación de su contrato durante el año pasado y el presente año y enviar la lista al<br />

Ministerio de Hacienda, con indicación del monto de la indemnización que a cada uno le<br />

corresponde, de acuerdo a lo prescrito en el presente decreto.<br />

Art. 3.- Una vez identificados, a dichos funcionarios y empleados se les otorgará la<br />

indemnización establecida en el Art. 30 de la Ley del Servicio Civil, de acuerdo al tiempo de<br />

servicio prestado a la administración pública en el monto y en la forma que dicha norma<br />

establece para el caso de supresión de plaza.<br />

Art. 4.- El funcionario o empleado que obtenga los beneficios que otorga el presente<br />

decreto no perderá la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a<br />

la respectiva ley le corresponde.<br />

Art. 5.- El funcionario o empleado que por cualquier causa hubiere recibido<br />

anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del<br />

servicio, en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrá acogerse en ningún<br />

caso a los beneficios de este decreto.<br />

Art. 6.- El Ministerio de Hacienda deberá transferir al Ministerio de Gobernación, los<br />

fondos necesarios para satisfacer inmediatamente el pago de la compensación económica de<br />

sus servidores.<br />

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en<br />

el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre del presente año.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de<br />

febrero de dos mil tres.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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