12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 259<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

ENTREGA DE LA CARGA POR EL TRANSPORTADOR<br />

Artículo 147<br />

El transportador deberá entregar la carga en el puerto de destino de acuerdo con lo que<br />

disponen el conocimiento o manifiesto de carga, las reglamentaciones aduaneras y portuarias y<br />

los usos y costumbres sobre la materia. Si en virtud de dichas disposiciones las mercancías<br />

debieran entrar a depósito fiscal, la entrega quedará cumplida con la descarga al depósito<br />

correspondiente o a lanchas cuando por causas no imputables al buque no pudiere efectuarse la<br />

descarga a depósito.<br />

ENTREGA A LANCHAS EN INTERÉS DEL TRANSPORTADOR<br />

Artículo 148<br />

Cuando la carga se entregare a lanchas como prolongación de bodega, en interés del<br />

transportador, su responsabilidad subsistirá como si continuara en el buque, hasta su posterior<br />

descarga en la forma prevista en el artículo precedente.<br />

CESACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR<br />

Artículo 149<br />

Cesará toda responsabilidad del transportador respecto de la carga, a partir del momento<br />

en que sea entregada a depósitos fiscales, patios, o en lugares situados dentro de la jurisdicción<br />

aduanera, o cuando hubiere sido descargada a lanchas u otro lugar por cuenta y riesgo del titular<br />

de la mercancía.<br />

ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

Artículo 150<br />

Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán durante el tiempo transcurrido,<br />

desde la carga hasta la descarga, al transporte de cosas que se haya realizado en virtud de un<br />

contrato de fletamento total o parcial; al efectuado en buques de carga general; al de bultos<br />

aislados en cualquier buque; y a todo otro en que el transportador asuma la obligación de<br />

entregar la carga en destino.<br />

CONTENEDORES<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!