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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 443<br />

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DECRETO No. 1139.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que mediante Decreto <strong>Legislativo</strong> No.218, de fecha 6 de diciembre de 1962,<br />

publicado en el Diario Oficial No.225, Tomo 197, del día 7 de ese mismo<br />

mes y año, se emitió la Ley de Notariado, y el Art. 5 establece que los Jefes<br />

de Misión Diplomática y Cónsules de la República podrán ejercer las funciones<br />

de Notario en los países en que se encuentren acreditados;<br />

II.- Que la Ley a que hace referencia el Considerando que antecede, en su<br />

Capítulo VIII, regula las actuaciones de los Agentes Diplomáticos y<br />

Consulares, el procedimiento para la autorización de los instrumentos<br />

públicos y demás actos notariales, la expedición de testimonios y las reglas a<br />

que se sujetarán dichos funcionarios en cuanto a su actuación y<br />

responsabilidad relacionadas con la función notarial;<br />

III.- Que el procedimiento establecido para llevar el Protocolo en las Misiones<br />

Diplomáticas y Oficinas Consulares, no responde a los requerimientos de<br />

servicios y a la necesidad de atender a una significativa e importante cantidad<br />

de salvadoreños en el exterior, lo que hace necesario modernizarlo<br />

aprovechando las ventajas que brinda la tecnología para este tipo de tareas, lo<br />

que facilitará y agilizará estos trámites en forma sustancial, en beneficio de<br />

los usuarios;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,<br />

DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Notariado:<br />

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, así:<br />

“Art. 5.- Los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vice Cónsules,<br />

podrán ejercer las funciones de notario en los países en que estén acreditados, en los casos y en la<br />

forma que establece la ley.”<br />

Art. 2.- Refórmase el Art. 68, así:<br />

“Art. 68.- La función notarial concedida a los Jefes de Misión Diplomática y a los Cónsules<br />

Generales, Cónsules y Vice Cónsules, es indelegable; y, en cuanto a los primeros, sólo podrá ser<br />

ejercida a falta de Cónsules Generales, Cónsules o Vice Cónsules o cuando éstos estuvieren<br />

imposibilitados o impedidos.<br />

La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán de coordinar<br />

acciones para la capacitación permanente de estos funcionarios, en materia notarial.”<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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