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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 675<br />

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DECRETO No. 976.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que con fecha 5 de septiembre del presente año, el Pleno <strong>Legislativo</strong>, conoció<br />

la solicitud del salvadoreño Presidente del Parlamento Centroamericano,<br />

Licenciado Rodrigo Samayoa Rivas, en el sentido que se le conceda permiso<br />

para recibir la Condecoración “ORDEN DE ESTRELLA BRILLANTE EN EL<br />

GRADO DEL GRAN CORDÓN”, que le confiere el Gobierno de la República de<br />

China en Taiwan;<br />

II.- Que dicha Condecoración otorgada al salvadoreño Presidente del Parlamento<br />

Centroamericano, es por los méritos en la intensificación de las relaciones<br />

políticas entre la República de China en Taiwan y el Parlamento<br />

Centroamericano;<br />

III.- Que de conformidad a lo establecido en el ordinal 23º de la Constitución, es<br />

procedente concederle el permiso solicitado;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda<br />

Peña y Walter René Araujo Morales, de conformidad al Art. 131 ordinal 23º de la Constitución,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Concédese permiso al salvadoreño Presidente del Parlamento Centroamericano,<br />

Licenciado Rodrigo Samayoa Rivas, para recibir la Condecoración “ORDEN DE ESTRELLA<br />

BRILLANTE EN EL GRADO DEL GRAN CORDÓN”, que le ha conferido el Gobierno de la República de<br />

China en Taiwan, por los méritos en la intensificación de las relaciones políticas entre la República de<br />

China en Taiwan y el Parlamento Centroamericano, de conformidad con el ordinal 23º del Art. 131 de la<br />

Constitución, ACUERDA: Conceder al Licenciado Rodrigo Samayoa Rivas, Presidente del Parlamento<br />

Centroamericano, el permiso solicitado.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre<br />

del año dos mil dos.<br />

D. O. Nº 164, Tomo Nº 356, Fecha: 5 de septiembre de 20<strong>02</strong>.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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