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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 239<br />

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miembros de la tripulación en las acciones ejercidas contra ellos. Si se demanda a dos o más<br />

personas, la indemnización total no podrá exceder la referida limitación.<br />

CAPITULO X<br />

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADORES<br />

RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR<br />

Artículo 83<br />

El armador o transportador de mercancías por agua, debe asegurar al dueño de la carga<br />

la entrega de las mercancías en destino en la misma forma, peso, cantidad y estado en que la<br />

recibió. La responsabilidad del armador o transportista comienza cuando la carga le es<br />

entregada bajo su custodia, haya sido o no cargada sobre el buque, y cesa cuando la misma es<br />

entregada a su consignatario en el puerto de destino y haya transferido la órbita de su<br />

responsabilidad y custodia.<br />

El armador o transportador procederá en forma conveniente y apropiada a la carga,<br />

manipuleo, estiba, transporte, custodia y descarga de la mercancía transportada.<br />

LIMITE DE RESPONSABILIDAD<br />

Artículo 84<br />

La responsabilidad del armador o transportador del buque por las pérdidas o daños que<br />

sufran las mercancías transportadas, podrá limitarse a dos Derechos Especiales de Giro por<br />

kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas; de igual manera, si se trata de<br />

mercancías cargadas por bulto o pieza, por cada unidad de flete, excepto por aquellas<br />

mercancías en las cuales el cargador haya declarado el valor antes del embarque.<br />

Cuando el transporte se realice en contenedores o artefacto unitario de carga, todo bulto<br />

o unidad enumerado en el conocimiento de embarque como unidad o bulto, será considerado a<br />

los fines de la limitación anterior.<br />

En ningún caso el monto a indemnizar excederá el valor según factura de la mercancía<br />

perdida o dañada.<br />

PERIODO DE RESPONSABILIDAD<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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