12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

480 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

expansión de la red y presentarlo para aprobación de la SIGET, con los comentarios realizados<br />

por la UT, y las empresas de generación y distribución, el cual deberá ser revisado dentro de<br />

dicho período, si las condiciones de mercado lo ameritan.”<br />

Art. 21.- Sustitúyese el Art. 70 por el siguiente:<br />

“Art. 70.- Los operadores podrán construir, operar y dar mantenimiento a equipos de<br />

transporte de energía en alto voltaje, para la interconexión de centrales generadoras. En caso<br />

que un operador posea equipo de transporte de energía eléctrica en alto voltaje y se le requiera<br />

que otorgue acceso a otro u otros operadores, podrá registrarse como transmisor y cobrarles los<br />

cargos correspondientes determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la<br />

presente Ley.”<br />

Art. 22.- Deróganse los Artículos 71 y 72.<br />

Art. 23.- Modifícase el Art. 79 por el siguiente:<br />

“Art. 79 Los precios incluidos en los pliegos tarifarios a que se refiere el artículo<br />

anterior deberán basarse en:<br />

a) Los precios de energía y capacidad contenida en contratos de largo plazo<br />

aprobados por la SIGET, de acuerdo a la metodología que se definirá en forma<br />

reglamentaria. Estos contratos serán públicos y se adjudicarán mediante proceso<br />

de libre concurrencia que cumpla con los parámetros y procedimientos<br />

establecidos por la SIGET;<br />

b) El precio promedio de la energía en el MRS en el nodo respectivo durante el año<br />

anterior a la presentación del Pliego;<br />

c) Los cargos por el uso de la red de distribución determinados, de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el artículo 67 de la presente Ley; y,<br />

d) Los costos de atención al cliente.”<br />

Art. 24.- Adiciónase al Art. 84 el siguiente inciso:<br />

“ La SIGET podrá establecer normas técnicas destinadas a regular la compensación por<br />

daños económicos o a equipos, artefactos o instalaciones.”<br />

Art. 25. - Sustitúyese el Artículo 1<strong>03</strong> por el siguiente:<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!