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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 567<br />

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que el 24 de abril del corriente año, se suscribió en esta ciudad, el Protocolo<br />

Financiero entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la<br />

República de Francia, el cual consta de Un Preámbulo y Ocho Artículos, en<br />

nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el<br />

Señor Ministro de Hacienda, Doctor Juan José Daboub Abdalá, y en nombre y<br />

representación del Gobierno de la República de Francia, por la Señora<br />

Embajadora acreditada ante la República de El Salvador, Doña Lydie Gazarian;<br />

II.- Que el referido Protocolo Financiero, ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo<br />

a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo Nº<br />

696, de fecha 27 de junio del corriente año y sometido a ratificación de esta<br />

<strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, para su validez;<br />

III.- Que el Protocolo Financiero, al que se hace referencia en los Considerandos<br />

anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo<br />

que es procedente su ratificación;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución,<br />

en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Protocolo Financiero entre el Gobierno de la<br />

República de El Salvador y el Gobierno de la República de Francia, el cual consta de Un Preámbulo y<br />

Ocho Artículos, suscrito en esta ciudad el 24 de abril del corriente año, en nombre y representación del<br />

Gobierno de la República de El Salvador, por el Señor Ministro de Hacienda, Doctor Juan José Daboub<br />

Abdalá, y en nombre y representación del Gobierno de la República de Francia, por la Señora<br />

Embajadora acreditada ante la República de El Salvador, Doña Lydie Gazarian; aprobado por el<br />

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 696, de fecha 27 de<br />

junio del corriente año.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del<br />

año dos mil dos.<br />

DECRETO No. 920.-<br />

D. O. Nº 146, Tomo Nº 356, Fecha: 12 de agosto de 20<strong>02</strong>.<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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