12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

710 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

indices de mortalidad, realizando de inmediato la movilización de ayuda en las zonas afectadas y<br />

adoptando las medidas disciplinarias y de emergencia necesarias de acuerdo a las circunstancias.<br />

Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en coordinación con el Ministerio de<br />

la Defensa Nacional, será el encargado de ejecutar las acciones necesarias para contrarrestar la<br />

enfermedad, debiendo las demás Secretarías de Estado e instituciones estatales de servicio público<br />

cooperar al ser requeridas para ello a fin de poder dirigir, orientar y atender a la población afectada por<br />

la ocurrencia de dicha enfermedad y los graves efectos que la misma conlleva.<br />

Las Secretarías de Estado señaladas en el inciso anterior, tomarán las medidas necesarias de<br />

corto, mediano y largo plazo para contrarrestar las consecuencias que se deriven del Estado de<br />

Calamidad Pública y Emergencia en los Departamentos mencionados en el inciso primero del artículo<br />

1 de este Decreto.<br />

También impulsarán tales medidas en aquellas comprensiones en donde se detecte la<br />

existencia de esas enfermedades; medidas que se refieren a la protección, ayuda, atención y asistencia<br />

médica necesaria a la población afectada.<br />

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de la Defensa Nacional para que retire todo tipo de desperdicios<br />

que se encuentren en la vía pública, incluyendo chatarra cuando el Ministerio de Salud Pública y<br />

Asistencia Social, los hubiere identificado como reservorios o criaderos masivos del mosquito<br />

transmisor del dengue clásico o hemorrágico.<br />

Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para el cumplimiento de lo<br />

establecido en el artículo 58 del Código de Salud, podrá requerir el auxilio de cualquier Secretaría de<br />

Estado e instituciones estatales de servicio público, para que junto con sus delegados, debidamente<br />

identificados, puedan efectuar en el interior de las viviendas todas las medidas encaminadas a la<br />

eliminación de los huevecillos, larvas y mosquitos adultos transmisores del dengue así como en predios<br />

públicos o privados cuando considere que dentro de dichos lugares, existe un grave riesgo para las<br />

personas que los habiten o su vecindario inmediato, específicamente en la proliferación del mosquito<br />

transmisor del dengue clásico o hemorrágico.<br />

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus<br />

efectos fenecerán treinta días después, contados a partir de su vigencia.<br />

dos.<br />

Dado en el Palacio <strong>Legislativo</strong>: San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil<br />

D. O. Nº 115, Tomo Nº 355, Fecha: 24 de junio de 20<strong>02</strong>.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!