12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 217<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

AUTORIZACIÓN PARA ENTRAR Y SALIR DE PUERTO<br />

Artículo 32<br />

La autorización para entrar y salir de puerto se concede por la Autoridad Marítima<br />

Portuaria Local, a solicitud de los armadores, explotadores o de sus agentes, o del capitán del<br />

buque, o encargado del artefacto naval. La autorización se supedita al cumplimiento previo de<br />

las disposiciones sobre seguridad de la navegación, sanitarias, aduaneras, migratorias y<br />

portuarias vigentes.<br />

ARRIBADA FORZOSA<br />

Artículo 33<br />

En caso de arribada forzosa, el cumplimiento de las disposiciones sobre entrada y salida<br />

de puerto, se ajustará a las circunstancias particulares de cada caso, pudiéndose eximir al buque<br />

de ciertas normas a criterio de la AMP.<br />

Son considerados casos de arribada forzosa, aquellos que encuadren peligro para las<br />

personas transportadas, el propio buque y la carga que se encuentre en sus bodegas, o la<br />

preservación del medio ambiente, que requieran prioridad en cuanto a la autorización de<br />

entrada al puerto. La arribada forzosa se podrá presentar a su vez en los casos de desperfectos<br />

de buques.<br />

Quedará a criterio de la AMP, de acuerdo a las circunstancias especiales de cada caso,<br />

determinar los requisitos y exigencias que le demandará al buque que solicita la arribada<br />

forzosa, teniendo facultades para rechazarla.<br />

El buque que haga una arribada forzosa será responsable de los gastos que haya<br />

demandado a todas aquellas personas que hayan contribuido en su auxilio.<br />

IZAR BANDERA Y EMPAVESADO<br />

Artículo 34<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!