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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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436 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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DECRETO No. 1117.-<br />

CONSIDERANDO:<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

I.- Que de acuerdo al Art. 53 de la Constitución, el derecho a la educación y a la<br />

cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y<br />

finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión;<br />

II.- Que, con el propósito de aunar esfuerzos y propiciar una cultura de valores, es<br />

necesario establecer normas encaminadas a garantizar a los habitantes del<br />

país el acceso a la lectura sin limitaciones de ninguna naturaleza;<br />

III.- Que, a tales efectos, es necesario fortalecer un régimen especial con la<br />

normativa necesaria e indispensable que excluya de gravámenes impositivos<br />

la importación o internación, así como la venta de libros en el territorio de la<br />

República;<br />

IV.- Que, con el espíritu que se desprende de los Considerandos anteriores, es<br />

necesario introducir aquellas reformas en las disposiciones correspondientes<br />

en la Ley del Libro;<br />

POR TANTO,<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio de los Ministros de Educación y de Hacienda,<br />

DECRETA, la siguiente reforma a la Ley del Libro, contenida en el Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 808, de fecha<br />

16 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 54, Tomo No. 322, de fecha 17 de marzo del<br />

mismo año:<br />

Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 6 de la Ley del Libro por el siguiente:<br />

“Art. 6. Las empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o<br />

publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de<br />

fotografías, libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y<br />

equipo para la impresión de los mismos, gozarán de los siguientes beneficios: exoneración en el pago<br />

de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la<br />

presente exoneración incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de<br />

Servicios.”<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero<br />

del año dos mil tres.<br />

D. O. Nº 44, Tomo Nº 358, Fecha: 6 de marzo de 20<strong>03</strong>.<br />

DECRETO No. 1118.-<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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