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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 421<br />

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DECRETO Nº 1099.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado<br />

en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del día 22 del mismo mes y año, se<br />

emitió la Ley de la Carrera Docente, la que estableció en su Artículo 30,<br />

numeral 11, que el traslado es un derecho de los educadores, el que se puede<br />

ejercer con el propósito de seguir estudios de especialización o universitarios;<br />

para mejorar las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familar;<br />

II.- Que el ejercicio del mencionado derecho, ha generado abusos o<br />

arbitrariedades de algunos maestros, en detrimento de otros, lo que produce<br />

inestabilidad en los procesos educativos de muchos centros escolares del<br />

país, ya que la planificación de los mismos, resulta súbitamente afectada por el<br />

traslado de maestros y las vacancias que esto ocasiona, al no haberse<br />

establecido en la ley un tiempo mínimo de servicio en el centro educativo de<br />

procedencia;<br />

III.- Que asimismo, el ejercicio del derecho al traslado, sin restricciones de ninguna<br />

clase, ha motivado que el mayor número de plazas vacantes que se someten a<br />

concurso, las obtengan los docentes que ya ejercen la profesión, negando así<br />

la posibilidad de que nuevos maestros ingresen al sistema educativo nacional;<br />

por lo que es necesario regular dicha situación, estableciendo un tiempo<br />

mínimo de ejercicio en un determinado centro escolar, para optar al derecho<br />

de traslado;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Ebanán<br />

Quintanilla Gómez, Marta Lilian Coto vda. de Cuéllar, Rafael Benavides, Rubén Orellana Mendoza,<br />

David Humberto Trejo, Douglas Alejandro Alas García, Nelson Funes, William Rizziery Pichinte y Fabio<br />

Balmore Villalobos Membreño,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera<br />

Docente, de la siguiente manera:<br />

“El traslado será voluntario y podrá solicitarse para realizar estudios de especialización o<br />

universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveneniencia familiar. Se<br />

concederá, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido<br />

tres años, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte<br />

el desarrollo normal del proceso educativo."<br />

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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