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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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340 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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autorización de los documentos de embarque.”<br />

Art. 28.- Refórmase el Art. 39 de la siguiente manera:<br />

“Art. 39.- En el Reglamento se establecerán los requisitos de seguridad que deberán<br />

cumplir los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenaje y transporte de armas,<br />

explosivos, recarga de municiones y armerías, con el objeto de salvaguardar la vida, integridad<br />

personal y propiedad de las personas que residan en los alrededores, y para evitar acciones<br />

delictivas contra los almacenes y transporte de los artículos en mención.”<br />

Art. 29.- Refórmase el Art. 43 de la siguiente manera:<br />

“Art. 43.- Las personas que se dediquen a la instructoría de tiro, deberán ser mayores de<br />

edad, de notoria capacidad en la materia; quienes serán calificados por la Federación<br />

Salvadoreña de Tiro y autorizados por el Ministerio de la Defensa Nacional, debiendo llenar los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Presentar solicitud ante Ministerio de la Defensa Nacional, anexando a la misma<br />

original y copia o fotocopia certificada de documento de identidad personal;<br />

licencia para el uso de armas de fuego; currículum vitae, mencionando los<br />

cursos de tiro recibidos; y, programa de cursos de tiro que imparte.<br />

b) Aprobar un examen teórico sobre la Ley y su Reglamento, Armas y Tiro,<br />

Primeros Auxilios, Métodos de Enseñanza y Medidas de Seguridad en el Uso de<br />

Armas de Fuego y Polígonos de Tiro.<br />

c) Aprobar un examen práctico en polígonos con pistola, fusil y escopeta,<br />

aplicando las medidas de seguridad y las técnicas de tiro.<br />

El Ministerio de la Defensa Nacional autorizará a los calificadores de la Federación<br />

Salvadoreña de Tiro, quienes deberán llenar los requisitos arriba mencionados.”<br />

Art. 30.- Refórmase el Art.46 de la siguiente manera:<br />

“Art. 46.- Se prohíbe a las armerías realizar las actividades siguientes:<br />

a) Comprar y vender armas y municiones sin el permiso correspondiente;<br />

b) Realizar modificaciones en el mecanismo de funcionamiento de armas para su<br />

conversión en automáticas;<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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