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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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360 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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durante los primeros cuatro años, mediante provisiones mensuales uniformes.<br />

Toda provisión que el banco tuviere constituida en virtud del préstamo que originó la<br />

adquisición del activo extraordinario, no podrá revertirse, sino que se trasladará a la provisión del activo<br />

extraordinario en cuestión. Para efectos de la constitución gradual de reservas, deberán cumplir lo<br />

señalado en el inciso anterior. En todo caso el primer año deberán completar el veinticinco por ciento; el<br />

segundo año, completarán el cincuenta por ciento; el tercer año el setenta y cinco por ciento y, al final<br />

del cuarto año deberán haber completado el ciento por ciento de la provisión.<br />

Si al finalizar el quinto año desde su adquisición el banco no hubiere liquidado los activos<br />

extraordinarios, deberá venderlos en pública subasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha<br />

en que expire el plazo, previa publicación de dos avisos en dos diarios de circulación nacional en la<br />

República, en los que se expresará claramente el lugar, día y hora de la subasta y el valor que servirá<br />

de base a la misma.<br />

La base de la subasta será el valor real de los activos, según lo haya estimado la propia<br />

institución. En caso de que no hubiere postores, se repetirán las subastas a más tardar cada seis<br />

meses.<br />

Si después de realizada una subasta, apareciere un comprador que ofrece una suma igual o<br />

mayor al valor que sirvió de base para dicha subasta, el banco podrá vender el bien sin más trámite al<br />

precio de la oferta.<br />

En caso que la Superintendencia detectare irregularidades en el proceso de subasta podrá<br />

requerir la repetición de dicho proceso, siempre y cuando no se hubiere adjudicado el respectivo<br />

mueble o inmueble. Si el respectivo bien ya ha sido adjudicado, la Superintendencia deberá informar a<br />

la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes.<br />

Los bancos podrán conservar los bienes a que se refiere este Artículo siempre que se destinen<br />

para obras que constituyan un beneficio a la comunidad, a fines culturales, bienes para su propio uso o<br />

para el bienestar de su personal, previa autorización de la Superintendencia, sujetándose al límite<br />

prescrito en el Artículo 236 de la presente Ley.<br />

La Superintendencia dictará el Instructivo correspondiente para la aplicación de este Artículo.”<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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