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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 491<br />

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DECRETO No. 1221.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995,<br />

publicado en el Diario Oficial No. 212, Tomo 329, del 16 de noviembre del<br />

mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,<br />

reformada mediante Decretos <strong>Legislativo</strong>s Nos. 1<strong>03</strong>4, de fecha 29 de abril de<br />

1997, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 335, del 19 de mayo del<br />

mismo año; 283, de fecha 9 de febrero del año 2001, publicado en el Diario<br />

Oficial No. 32, Tomo 350, de fecha 13 de febrero del mismo año; 739, de fecha<br />

15 de febrero del 20<strong>02</strong>, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de<br />

fecha 11 de marzo del mismo año; 740, de fecha 15 de febrero del 20<strong>02</strong>,<br />

publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo 354, de fecha 11 de marzo del<br />

mismo año; y 1188 de fecha 5 de marzo del 20<strong>03</strong>, publicado en el Diario Oficial<br />

No. 49, Tomo 358 de fecha 13 de marzo del mismo año;<br />

II.- Que en virtud de las reformas introducidas por el Decreto 1188 últimamente<br />

citado, se estableció en el numeral 10 del Art. 119-G como infracción de<br />

carácter especial aplicable al conductor del vehículo del transporte público de<br />

pasajeros, la de permitir que los pasajeros viajen sentados a la par del<br />

conductor en los autobuses o microbuses;<br />

III.- Que dicha disposición se presta a confusiones en su interpretación, al no<br />

haber claridad en su redacción, por lo que es necesario interpretarla ya que la<br />

intención de esta <strong>Asamblea</strong> fue evitar que en los Autobuses y Microbuses<br />

viajaran pasajeros al lado izquierdo del conductor;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Gerardo Antonio<br />

Suvillaga, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y Ernesto<br />

Angulo,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Interprétase auténticamente la infracción contenida en el numeral 10 del Art. 119-G de<br />

la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el sentido que no debe permitirse que los<br />

pasajeros viajen sentados al lado izquierdo del conductor en los autobuses o microbuses. Por tanto, las<br />

multas que hubiesen sido impuestas en contravención al sentido que por esta interpretación se<br />

establece, deben ser declaradas nulas.<br />

Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del Art. 119-G numeral 10 de la<br />

Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.<br />

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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