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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 221<br />

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2. Que su propietario esté domiciliado en el país; y<br />

3. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de<br />

acuerdo con las leyes del país, o que habiéndose constituido en el extranjero,<br />

tenga en El Salvador sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación<br />

permanente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.<br />

Los buques extranjeros podrán ser registrados en el REMS, siempre que hayan<br />

cancelado previamente su matrícula en el país expeditor. Para ello deberán solicitar su<br />

inscripción por escrito, adjuntando a la solicitud el certificado de matrícula cancelado, el<br />

pasavante de navegación, los seguros de protección e indemnización o responsabilidad civil, y<br />

el contrato o documento que acredite la compraventa, junto con la documentación aduanera que<br />

acredite la importación.<br />

CERTIFICADO DE MATRÍCULA<br />

Artículo 43<br />

La AMP otorgará a todo buque o artefacto naval que se inscriba en el REMS, un<br />

certificado de matrícula en el que conste el nombre del buque o artefacto naval y el de su<br />

propietario, el número de matrícula y la medida de los arqueos total y neto, cuando se trate de<br />

buque, así como los demás datos contenidos en el folio de su inscripción. Dicho certificado<br />

identifica y determina la nacionalidad del buque o del artefacto naval.<br />

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA NACIONAL<br />

Artículo 44<br />

La cancelación de la matrícula de un buque o artefacto naval en el REMS, procederá en<br />

los siguientes casos:<br />

1. Por comprobada innavegabilidad absoluta;<br />

2. Por pérdida total comprobada y declarada por la autoridad marítima;<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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