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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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298 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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MULTAS A CAPITANES DE EMBARCACIONES<br />

Artículo 238<br />

La AMP impondrá multas de 12,000.00 a 25,000.00 Derechos Especiales de Giro a los<br />

capitanes de las embarcaciones, en los casos siguientes:<br />

1. Cuando los capitanes de embarcaciones incurran en las infracciones siguientes:<br />

a) Poseer embarcaciones abanderadas en más de un país y no tener<br />

marcado el nombre de las mismas y el puerto de matrícula;<br />

b) Falta del despacho de salida del puerto de origen, de embarcaciones que<br />

arriben a puerto;<br />

c) No utilizar el servicio de pilotaje o remolque, cuando éste sea<br />

obligatorio.<br />

2. Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de él, la AMPL prohíba<br />

salir;<br />

3. No justificar ante la AMPL las arribadas imprevistas o forzosas de las<br />

embarcaciones;<br />

4. Atentar contra la seguridad de la embarcación, de los bienes y personas en ella<br />

transportadas, así como contra la infraestructura y superestructura de los puertos<br />

en donde recala;<br />

5. Cuando los capitanes o patrones de las embarcaciones incumplan con la<br />

asignación del número de tripulantes que corresponde a una embarcación, y que<br />

incumpla su respectiva capacitación;<br />

6. Cuando los capitanes y patrones de embarcaciones, no posean a bordo de la<br />

embarcación el original del certificado de matrícula de la embarcación;<br />

7. Cuando los capitanes de embarcaciones, incumplan los requerimientos sobre la<br />

seguridad común de la embarcación; y<br />

8. Cuando los capitanes o patrones de las embarcaciones, incumplan con su<br />

responsabilidad de ejercer el mando, vigilando que se mantenga el orden y la<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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