12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 581<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes, la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de<br />

la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el cual consta de Un Preámbulo y Cinco<br />

Artículos, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 27 de febrero del corriente año,<br />

en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa Rica, por el Señor Presidente de la<br />

República, Don Miguel Ángel Rodríguez; en nombre y representación del Gobierno de la República de<br />

Guatemala, por el Señor Presidente de la República, Don Alfonso Portillo Cabrera; en nombre y<br />

representación del Gobierno de la República de Honduras, por el Señor Presidente de la República,<br />

Don Ricardo Maduro Joest; en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua,<br />

por el Señor Presidente de la República, Don Enrique Bolaños Geyer, y en nombre y representación del<br />

Gobierno de la República de El Salvador, por el Señor Presidente de la República, Don Francisco<br />

Guillermo Flores Pérez; y el Acta de Manifestación de Apoyo y Consenso, suscrita en el Balneario de<br />

Pochomil, San Rafael del Sur, República de Nicaragua, el 12 de marzo del corriente año, en nombre y<br />

representación del Gobierno de la República de Panamá, por la Señora Presidenta de la República,<br />

Doña Mireya Moscoso, y en nombre y representación del Gobierno de Belice, por el Señor Ministro de<br />

Relaciones Exteriores, Don Assad Shoman; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones<br />

Exteriores, por medio del Acuerdo No. 708, de fecha 28 de junio del presente año.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio<br />

del año dos mil dos.<br />

D. O. Nº 152,Tomo Nº 356, Fecha: 20 de agosto de 20<strong>02</strong>.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!