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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 193<br />

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para estas actividades, el cual queda regulado por esta normativa, conjuntamente con las<br />

actividades de navegación para pesca.<br />

DEFINICIONES<br />

Artículo 5<br />

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:<br />

ABANDERAMIENTO: Acción de inscribir una nave en el Registro de Matrículas de Naves<br />

para enarbolar el Pabellón Nacional.<br />

ABALIZAMIENTO: Sistema para señalar por medio de dispositivos internacionalmente<br />

aceptados, sectores de aguas navegables.<br />

ACCIDENTE MARITIMO: Acontecimiento que ha sido causado, o está relacionado con las<br />

operaciones de un buque, por las cuales el buque o cualquier persona se expone a peligro o cuyo<br />

resultado puede causar serios daños a las personas, al buque, estructuras o medio ambiente.<br />

ACTIVIDADES MARITIMAS: Se consideran todas aquellas actividades que se efectúan en el<br />

Mar Territorial, Zona Contígua, Zona Económica Exclusiva, Suelo y Subsuelo pertenecientes<br />

a la Plataforma Continental, y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la<br />

navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o<br />

con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.<br />

AMP o ENTE REGULADOR: Autoridad Marítima Portuaria, institución autónoma de<br />

servicio público, sin fines de lucro, responsable de ejercer la regulación técnica y económica de<br />

las actividades marítimas y portuarias.<br />

AMPL: Autoridad Marítima Portuaria Local; pueden ser las agencias estatales propietarias de<br />

infraestructura y superestructura portuaria propiedad del Estado, o ser los operadores portuarios<br />

designados por éstas, o ser los operadores de puertos de uso público de propiedad privada.<br />

ÁREA DE JURISDICCIÓN PORTUARIA: Es la zona donde se realizan las operaciones<br />

portuarias.<br />

ARTEFACTO NAVAL: Es todo aquel que no estando constituido para navegar, cumple en el<br />

agua funciones de apoyo y complemento a las actividades marítimas, fluviales, lacustres o de<br />

extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros<br />

similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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