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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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742 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

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el transcurso de los tres primeros años a partir de la firma del contrato,<br />

por un monto mínimo de US$10,875,000.00.<br />

Las inversiones del literal b) “Otras Inversiones mandatorias”, también<br />

serán realizadas por el concesionario, el monto total de estas inversiones<br />

no podrá ser inferior de US $7,125,000.00 y deberán ejecutarse en el<br />

transcurso de los diez primeros años, a partir de la firma del contrato.<br />

6. Estándares Mínimos de Operación<br />

Como parte del proceso de licitación, los ofertantes en su correspondiente Oferta<br />

Técnica deberán señalar los estándares mínimos de operación que se<br />

comprometen alcanzar en el plazo máximo de dos años a partir de la firma del<br />

contrato. Estos estándares no podrán ser inferiores a los niveles operativos<br />

promedios regionales determinados por organismos internacionales que tienen<br />

competencia en el ámbito portuario, tales como: UNCTAD, CEPAL, SIECA,<br />

COCATRAM y a los estándares actualmente alcanzados por el Puerto de<br />

Acajutla.<br />

Transcurrido el período de los dos primeros años de la concesión, el ente<br />

regulador del subsector marítimo portuario, deberá bajo reglamento respectivo,<br />

ajustar y fijar nuevos estándares técnicos, y fiscalizará el cumplimiento de los<br />

mismos, así como los niveles de eficiencia que el concesionario alcance en cada<br />

servicio durante la vigencia del contrato.<br />

7. Propuesta Tarifaría<br />

El ofertante deberá presentar en su oferta técnica una propuesta tarifaria que<br />

contenga los diferentes precios a cobrar por los servicios prestados a las naves y<br />

a la carga, inclusive las tarifas de los servicios consecuentes con la actividad<br />

operacional portuaria. Esta propuesta debe significar una reducción de al menos<br />

25% respecto a las tarifas establecidas para el Puerto de Acajutla, tomando<br />

como referencia el Acuerdo Ejecutivo No. 526, publicado en el Diario Oficial<br />

No. 180, Tomo No. 332, del 26 de septiembre de 1996.<br />

Transcurridos dos años de la concesión, el concesionario podrá solicitar al ente<br />

regulador marítimo portuario la actualización de los precios máximos,<br />

exclusivamente para los servicios sujetos de regulación económica que<br />

determine reglamentariamente el ente regulador marítimo portuario.<br />

EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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