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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 65<br />

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de cualquier país o de una entidad internacional;<br />

i) Que pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de<br />

fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra<br />

característica del producto o del servicio de que se trate;<br />

j) Que consista en una indicación geográfica que no se ajuste a lo dispuesto en el Art. 4 inciso segundo;<br />

k) Que reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, bandera u otro emblema, sigla, denominación<br />

o abreviación de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización<br />

expresa de la autoridad competente del Estado o de la organización internacional de que se trate;<br />

l) Que reproduzca o imite, total o parcialmente, un signo oficial de control o de garantía adoptado por un<br />

Estado o una entidad pública, sin autorización expresa de la autoridad competente de ese Estado;<br />

m) Que reproduzca monedas o billetes de curso legal en el país, títulosvalores u otros documentos<br />

mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;<br />

n) Que incluya o reproduzca medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la<br />

obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo que tales<br />

galardones hayan sido verdaderamente otorgados al solicitante del registro o a su causante y ello se<br />

acredite al tiempo de solicitar el registro; y,<br />

o) Que consista en la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el<br />

signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad.<br />

s por Derechos de Terceros<br />

Art. 9.- No podrá ser registrado ni usado como marca o como elemento de ella, un signo cuando ello afecte a<br />

algún derecho de tercero, en los siguientes casos:<br />

a) Si el signo fuera idéntico a una marca u otro signo distintivo ya registrado o en trámite de registro a<br />

favor de un tercero desde una fecha anterior, que distinguiera productos o servicios comprendidos<br />

en una misma clase;<br />

b) Los signos que por su semejanza gráfica, fonética o ideológica pueden inducir a error u originar<br />

confusión con otras marcas y demás signos distintivos ya registrados o en trámite de registro a favor<br />

de un tercero, si se pretende emplearlos para distinguir productos o servicios comprendidos en una<br />

misma clase;<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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