12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 759<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

DECRETO No. 1093.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 680, de fecha 20 de octubre de 1993,<br />

publicado en el Diario Oficial No. 6, Tomo No. 322 del 10 de enero de 1994, se<br />

emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior;<br />

II.- Que el Art. 4 de la referida ley, establece que el viajero puede introducir exento<br />

de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DOLARES DE<br />

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00);<br />

III.- Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos<br />

compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus<br />

familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos,<br />

enseres de uso familiar y otros diferentes artículos;<br />

IV.- Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro<br />

país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas<br />

familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de<br />

tales divisas;<br />

V.- Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país,<br />

permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior<br />

a lo establecido en la citada ley y por un tiempo limitado;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena<br />

Calderón de Escalón, Isolina de Marín, Mauricio López Parker y Jesús Guillermo Pérez Zarco,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- Modifícase temporalmente a partir del 15 de diciembre del 20<strong>02</strong> al 31 de enero del año<br />

20<strong>03</strong>, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así:<br />

“El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes<br />

nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a TRES MIL DOLARES DE LOS<br />

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00)”.<br />

Oficial.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre<br />

del año dos mil dos.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!