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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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746 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

v) Proporcionar a las entidades estatales actualmente establecidas en el puerto, las<br />

facilidades necesarias para el ejercicio regular de sus funciones. Asimismo,<br />

coordinará con dichas entidades la compatibilidad de los sistemas de<br />

transmisión de datos;<br />

w) No podrá restringir derechos a favor de terceros en el puerto, salvo que éstos<br />

interfieran con el plan de diseño y de trabajo aprobado por la Concedente;<br />

x) Realizar las inversiones y prestar los servicios portuarios, observando la<br />

legislación que proteja el patrimonio cultural y arqueológico y el medio<br />

ambiente; y<br />

y) Estará obligado a dar atención a las naves de la Fuerza Naval de El Salvador, así<br />

como a las naves de guerra extranjeras que visiten El Salvador, las que tendrán<br />

libre acceso a las instalaciones portuarias y estarán exoneradas del pago de<br />

tarifas y precios por el uso de las mismas, en aplicación al principio de<br />

reciprocidad internacional y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 214 de<br />

la Ley General Marítimo Portuaria.<br />

FACULTADES DE CEPA<br />

Artículo 11<br />

CEPA, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI),<br />

deberá conducir el proceso de la licitación pública autorizada por el presente Decreto, bajo la<br />

forma de concesión maestra; y como tal, está facultada, entre otros aspectos, para promover,<br />

programar, regular, modificar, dirigir, supervisar, controlar y dictar, todas las disposiciones que<br />

resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución de dicho proceso.<br />

En consecuencia, se faculta a CEPA para emitir todos los documentos necesarios para la<br />

realización de la licitación, de conformidad con este Decreto, incluyendo como mínimo las<br />

condiciones establecidas en el mismo, agregando el detalle y especificidad necesario para<br />

asegurar plena claridad y conformidad con la Constitución de la República, la Ley de<br />

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, y demás leyes de la República, e<br />

incorporando las estipulaciones y términos necesarios para garantizar el cumplimiento con las<br />

prácticas técnicas, legales, administrativas y comerciales apropiadas y reconocidas a nivel<br />

nacional e internacional para procesos de estas características.<br />

En lo que no contravenga al presente Decreto, se aplicará la Ley General Marítimo<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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