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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 601<br />

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Asociados de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), para la Cooperación Regional en Materia de<br />

Desastres Naturales, el cual consta de Un Preámbulo y Veintidós Artículos, suscrito en la ciudad de<br />

Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 17 de abril de 1999, en nombre y representación<br />

del Gobierno de la República de El Salvador, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores,<br />

Ingeniero Ramón E. González Giner; Instrumento Internacional al cual el Gobierno de la República de<br />

El Salvador con relación al Artículo 3 que se refiere a las Áreas Especialmente Vulnerables, presenta la<br />

siguiente Declaración Interpretativa: “a) Ninguna de las disposiciones del Acuerdo puede ser<br />

interpretada en el sentido que afecte los derechos de la República de El Salvador en sus zonas marinas<br />

y costeras, ni en ninguna otra parte de su territorio, ni implica en manera alguna, renuncia total o parcial<br />

de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marinas e insulares; b) La República de El Salvador no<br />

hace renuncia total o parcial de su soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas, aguas<br />

interiores, espacios marítimos y espacio aéreo, que corresponden de conformidad con su legislación<br />

interna y el Derecho Internacional; c) La suscripción y entrada en vigor de este Acuerdo por Estados no<br />

ribereños en el Pacífico no afecta las consideraciones jurídicas de la República de El Salvador relativos<br />

a los límites de sus espacios marítimos o de su jurisdicción marítima; d) La República de El Salvador se<br />

reserva el derecho a rechazar cualquier propuesta, medida, proyecto, declaración, ley o reglamento<br />

derivada de actos unilaterales de uno o más Estados en detrimento de su soberanía y derechos<br />

territoriales”; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del<br />

Acuerdo No 966, de fecha 24 de octubre del corriente año.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre<br />

del año dos mil dos.<br />

D. O. Nº 239, Tomo Nº 357, Fecha: 18 de diciembre de 20<strong>02</strong>.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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