12.05.2013 Views

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 489<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

supuesto infractor y la relación de las pruebas con que se cuenta para determinar la<br />

correspondiente responsabilidad.”<br />

Art. 35.- Adiciónase el Artículo 112 B de la manera siguiente:<br />

“Art. 112 B. La resolución de inicio del procedimiento a la que se refiere el artículo<br />

anterior, será notificada al supuesto infractor, quien deberá, dentro de los tres días siguientes a<br />

dicha notificación, expresar su inconformidad con los hechos atribuidos, presentando las<br />

pruebas de descargo que correspondan o solicitando la verificación de las mismas.”<br />

Art. 36.- Adiciónase el Artículo 112 C de la manera siguiente:<br />

“Art. 112 C. Según lo expresado por el presunto infractor, se abrirá a pruebas el<br />

procedimiento por el término de ocho días, en el cual deberán producirse aquellas solicitadas<br />

por dicho presunto infractor. Transcurrido dicho plazo, se pronunciará la resolución que<br />

corresponda.”<br />

Art. 37.- Adiciónase el Artículo 112 D de la manera siguiente:<br />

“Art. 112-D.- La resolución por medio de la cual se imponga una sanción, admitirá el<br />

recurso de apelación para ante la Junta de Directores de la SIGET.”<br />

Art. 38.- Adiciónase el Art. 112 E por el siguiente:<br />

“Art. 112-E.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en tanto no existan<br />

condiciones que garanticen la sana competencia en los precios ofertados al MRS, determinadas<br />

objetivamente mediante uso de índices técnicos internacionalmente aceptados para medir<br />

competitividad en los mercados, la UT se regirá por un reglamento interno que garantice<br />

comportamientos de ofertas que asemejen un mercado competitivo, según la metodología<br />

establecida en el Reglamento de esta Ley, la que se basará en costos marginales de producción,<br />

costos fijos y de inversión. En el caso de centrales hidroeléctricas se basará en el valor de<br />

reemplazo del agua.”<br />

Art. 39.- Adiciónase el artículo 122 A de la siguiente manera:<br />

“Art. 122 A. En el término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, la<br />

UT deberá presentar las modificaciones necesarias a su Pacto Social y Reglamento de<br />

Operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, reflejando los cambios<br />

establecidos en la presente ley para su aprobación por la SIGET. Adicionalmente deberá<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!