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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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204 ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO<br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

Para ser miembro del Consejo Directivo de la AMP se requiere:<br />

a) Ser salvadoreño por nacimiento;<br />

b) Ser mayor de treinta años de edad;<br />

c) Ser de reconocida honorabilidad y probidad;<br />

d) Poseer título universitario y no tener conflicto de intereses con el cargo;<br />

e) Poseer competencia notoria en las materias relacionadas con sus atribuciones;<br />

f) Obtener el finiquito de sus cuentas si hubiese administrado fondos públicos;<br />

g) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, en caso de haber sido contratista<br />

de obras públicas ejecutadas con fondos del Estado y de Municipios;<br />

h) Hallarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio de su residencia;<br />

y<br />

i) No haber desempeñado dentro de los dos últimos años, funciones en empresas<br />

privadas vinculadas con el sector marítimo y portuario.<br />

ATRIBUCIONES DEL CDAMP<br />

Artículo 10<br />

El Presidente del CDAMP ejercerá la representación legal de la AMP, con facultad para<br />

firmar todos los actos públicos y privados que sean necesarios para el debido cumplimiento de<br />

sus funciones; asimismo, convocará a las reuniones del Consejo Directivo y las presidirá; y en<br />

su ausencia actuará en su representación el Director designado por el Ente Rector.<br />

El CDAMP, en su calidad de entidad colegiada dirigida por su Presidente, tendrá bajo<br />

su responsabilidad las atribuciones siguientes:<br />

a) Designar y remover al Director Ejecutivo de la AMP y a todo el personal<br />

ejecutivo necesario para cumplir y ejecutar las funciones asignadas por Ley;<br />

b) Dictar al Director Ejecutivo las políticas, las directrices y los lineamientos para<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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