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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 787<br />

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DECRETO No. 1232.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que, por Decreto <strong>Legislativo</strong> No. 490, de fecha 26 de julio del 2001, publicado<br />

en el Diario Oficial No. 153, Tomo No. 352 del 17 de agosto del mismo año, se<br />

aprobó la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la<br />

Agroindustria Azucarera de El Salvador con el objeto de normar las relaciones<br />

entre las centrales azucareras o ingenios y las de éstos con los productores de<br />

caña de azúcar, garantizándoles justicia, racionalidad y transparencia en las<br />

actividades propias de la agroindustria;<br />

II.- Que el artículo 4 de la referida Ley, crea el Consejo Salvadoreño de la<br />

Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con<br />

autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de<br />

Economía, que será la máxima autoridad para la aplicación de la referida Ley;<br />

III.- Que el numeral 13 del artículo 11 de la citada Ley, establece que el CONSAA<br />

debe presentar al Ministerio de Hacienda su proyecto de presupuesto anual de<br />

operaciones, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación;<br />

IV.- Que el Art. 16 de la misma Ley, determina que el presupuesto de gastos e<br />

inversiones anuales del Consejo, será financiado con una contribución que<br />

deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios<br />

por libra de azúcar extraída, la cual será establecida por la <strong>Asamblea</strong><br />

<strong>Legislativa</strong> a propuesta del Ministerio de Hacienda, debiendo ser recaudada<br />

por el citado Ministerio;<br />

V.- Que según las proyecciones, la zafra 20<strong>02</strong>/20<strong>03</strong>, alcanzará una producción<br />

total de 10,000,000 quintales de azúcar, por lo que se hace necesario<br />

establecer la contribución que deberán aportar los productores de caña y las<br />

centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, y que para<br />

efectos de utilizar los recursos que posibilitarán el funcionamiento del<br />

CONSAA, es necesario efectuar reformas a la Ley de Presupuesto vigente, la<br />

cual fue aprobada por Decreto <strong>Legislativo</strong> No.1091, de fecha 12 de diciembre<br />

del 20<strong>02</strong>, publicada en el Diario Oficial No. 242, Tomo 357 del 21 del mismo<br />

mes y año;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio del Ministro de Hacienda,<br />

DECRETA:<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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