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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 327<br />

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DECRETO No. 910.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que mediante Decreto <strong>Legislativo</strong> Nº 717, de fecha 23 de enero del corriente<br />

año, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo 354 del 25 de febrero del<br />

corriente año, se emitió la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta<br />

Mayor;<br />

II.- Que en la Ley a la que se hace referencia en el Considerando anterior, se crea<br />

el Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos<br />

Mayores, de la cual forma parte la Procuraduría para la Defensa de los<br />

Derechos Humanos, lo que dificulta el cumplimiento imparcial de su labor de<br />

control y fiscalización;<br />

III.- Que sobre la base de lo anterior, es procedente suprimir a la Procuraduría para<br />

la Defensa de los Derechos Humanos del Consejo Nacional de Atención<br />

Integral a los Programas de los Adultos Mayores, del que actualmente forma<br />

parte, haciendo la reforma pertinente;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Blanca Flor América<br />

Bonilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Horacio Humberto Ríos Orellana, Irma Segunda Amaya<br />

Echeverría, Nelson Edgardo Avalos, Rafael Edgardo Arévalo, Héctor Nazario Salaverría Mathies,<br />

José Rafael Machuca Zelaya, José Antonio Almendáriz, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mariella Peña<br />

Pinto, Victoria Ruíz de Amaya, William Eliú Martínez, Alba Teresa de Dueñas e Isolina de Marín,<br />

DECRETA, La siguiente reforma a la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor<br />

Art. 1.- Refórmase el artículo 7, en el sentido de suprimir en el ordinal 8º) a la “Procuraduría<br />

para la Defensa de los Derechos Humanos”, consecuentemente los ordinales del 9º) al 13º) pasan a ser<br />

ordinales del 8º) al 12º) respectivamente.<br />

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de julio del año<br />

dos mil dos.<br />

D. O. Nº 144,Tomo Nº 356, Fecha: 8 de agosto de 20<strong>02</strong>.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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