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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 727<br />

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DECRETO No. 999.-<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que la “XX FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR”, se celebrará en<br />

nuestro país, del 1 al 6 de octubre del 20<strong>02</strong>, evento en el cual ingresaran al<br />

país mercancías que podrán ser exhibidas o vendidas en el mismo;<br />

II.- Que con el objeto de incentivar a aquellos interesados a participar en el<br />

referido evento, se hace necesario emitir un régimen de orden fiscal que<br />

permita brindar facilidades y beneficios a los participantes;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por<br />

medio de los Ministros de Economía y Hacienda,<br />

DECRETA:<br />

El siguiente Régimen de Aplicación para las Mercancías que ingresen al país, con el objeto de ser<br />

exhibidas y/o vendidas en la “XX FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR”<br />

Art. 1.- Las mercancías de origen Centroamericano sujetas a régimen especial de importación<br />

que figuran en el anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el<br />

Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito por El Salvador y la República de<br />

Panamá, y demás Tratados suscritos por El Salvador con otros países en esta misma materia, estarán<br />

exentas de cuotas y controles de importación, y de condiciones de previa equiparación de aforos que<br />

establecen esos instrumentos y sus anexos.<br />

Art. 2.- La importación de materiales impresos de propoganda, tales como carteles, catálogos,<br />

folletos y publicaciones con información técnica sobre alguna mercancía o eminentemente turística,<br />

quedarán exenta del pago de los derechos e impuestos de importación aplicables, excepto el impuesto<br />

a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios; toda vez que los mismos sean<br />

introducidos por los expositores a la Feria.<br />

Art. 3.- Las mercancías que los expositores introduzcan al país para ser exhibidas en la Feria,<br />

amparadas a este decreto, no estarán sujetas a caución para responder por los derechos impuestos y<br />

demás gravámenes de importación que les fueren aplicables.<br />

Art. 4.- Todas las mercancías a las que se refiere el presente decreto, deberán venir<br />

consignadas a expositores inscritos como tales en las oficinas del Comité Ejecutivo de la Feria<br />

Internacional de El Salvador y serán objeto de aforo, el cual deberá ser solicitado en debida forma por<br />

los expositores y podrá efectuarse en las Aduanas de la República o en el propio local de la Feria.<br />

La internación o importación al país de estas mercancías, solo podrá hacerse al amparo del<br />

régimen específico previsto en este decreto.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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