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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 255<br />

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES<br />

Artículo 131<br />

El fletante estará obligado a hacer saber por escrito al fletador que el buque se encuentra<br />

en condiciones de recibir o entregar la carga. El fletador deberá efectuar la carga o descarga en<br />

el plazo de estadías estipulado en la póliza de fletamento.<br />

ESTADÍAS Y SOBREESTADÍAS<br />

Artículo 132<br />

A falta de estipulación expresa en la póliza de fletamento, la estadía comprenderá<br />

únicamente los días de trabajo. Los usos del puerto determinan su duración y el momento a<br />

partir del cual deben computarse, así como la duración, monto, época y forma de pago de las<br />

sobreestadías. Si al respecto no existieren usos del puerto, se fijarán judicialmente, y la<br />

duración de las sobreestadías será la mitad de los días de trabajo correspondientes a las estadías<br />

y se computarán por días corridos.<br />

FALTA DE CARGA, VENCIDAS LAS ESTADÍAS<br />

Artículo 133<br />

Si vencidas las estadías pactadas o de las que sean de uso, y que el fletador no cargare<br />

efecto alguno, el fletante tendrá derecho a resolver el contrato, exigiendo la mitad del flete bruto<br />

estipulado y las sobreestadías, o a emprender viaje sin carga y, finalizado el mismo, a exigir el<br />

flete por entero con las contribuciones que se debían y las sobreestadías; salvo explicación<br />

expresa contenida en la póliza del fletamento.<br />

CARGA INCOMPLETA<br />

Artículo 134<br />

Cuando el fletador sólo embarque durante las estadías una parte de la carga, vencido el<br />

plazo respectivo y el de las sobreestadías, y salvo convenio expreso en la póliza de fletamento,<br />

el fletante tendrá la opción de proceder a la descarga, por cuenta del fletador, exigiendo el pago<br />

de la mitad del flete bruto, o de emprender el viaje con la carga que tenga a bordo y reclamar el<br />

flete íntegro en el puerto de destino, con los demás gastos mencionados en el artículo<br />

precedente. La decisión que adopte el fletante, tanto en estos casos como en los del artículo<br />

anterior, se deberá asentar en la protesta que será notificada al fletador.<br />

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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