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Anuario Legislativo 02-03 - Asamblea Legislativa

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ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── INDICE LEGISLATIVO 8<strong>03</strong><br />

═════════════════════════════════════════════════════════════<br />

DECRETO No. 977<br />

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,<br />

CONSIDERANDO:<br />

POR TANTO,<br />

I.- Que en el Código de Procedimientos Civiles, Ley de Procedimientos<br />

Constitucionales y otras leyes secundarias, se establecen plazos para que<br />

personas naturales y jurídicas puedan contestar los requerimientos que se les<br />

hacen, a través de las respectivas notificaciones;<br />

II.- Que la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, como cuerpo colegiado, recibe notificaciones<br />

judiciales y administrativas y en muchos casos también se le señalan plazos<br />

para contestar los requerimientos;<br />

III.- Que en atención a que el Pleno <strong>Legislativo</strong> no se reúne todos los días, sino de<br />

conformidad a la respectiva convocatoria, es procedente establecer que, los<br />

plazos para contestar las notificaciones se contarán a partir de la fecha en que<br />

tales notificaciones sean conocidas por el referido Pleno <strong>Legislativo</strong>, como<br />

cuerpo colegiado;<br />

IV.- Que, así mismo muchas notificaciones a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> se dirigen a<br />

sus miembros, a la Junta Directiva o las Comisiones, por lo que debe regularse<br />

sobre su correcta notificación;<br />

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados, Ciro Cruz Zepeda<br />

Peña, Walter René Araujo Morales y Carmen Elena Calderón de Escalón,<br />

DECRETA:<br />

Art. 1.- No obstante lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, Ley de<br />

Procedimientos Constitucionales y cualquier otra Ley secundaria que faculte a las autoridades a<br />

requerir informes a la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong>, los plazos, para ser contestados, se contaran a partir del<br />

día siguiente en que sea conocida tal notificación por el Pleno <strong>Legislativo</strong>; y para tales efectos, los<br />

plazos, se contarán solamente los días hábiles.<br />

Art. 2 - Las notificaciones, en asuntos que debe contestar la <strong>Asamblea</strong> <strong>Legislativa</strong> y se le<br />

requieran a uno de sus miembros, a la Junta Directiva o las Comisiones, éstos deberán ponerlo en<br />

conocimiento del Pleno <strong>Legislativo</strong>, para lo que éste estime procedente y en cuanto al plazo para<br />

contestar se aplicará lo que establece el artículo anterior.<br />

Art. 3- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el<br />

Diario Oficial.<br />

════════════════════════════════════════════════════════════<br />

REPUBLICA DE EL SALVADOR ─── AMERICA CENTRAL

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